Este Tribunal Quinto de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que atribuye al Juez de Ejecución, la facultad de revisar las medidas, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal una vez oída la exposición tanto del Ministerio Público, como de la Defensa Pública Penal de Adolescentes ACUERDA EL TRASLADO PARA EL CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA (TOCORÓN) del Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado, por el lapso que le resta por cumplir siendo UN (01) AÑO, SEIS (06) .....