Este Tribunal Quinto de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a pronunciarse en los siguientes: PRIMERO: Decreta de Oficio la Medida de Servicios a la Comunidad, establecida en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta por el lapso de SEIS (6) MESES, al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en actas, conforme a lo establecido en el artículo 647 literal H ejusdem. SEGUNDO: Vista la solicitud de la Representante del Ministerio Público y de la Defensa y por considerarlo así procedente, Se Decreta el Cese Definitivo de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica par.....