PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Una vez oída la solicitud realizada por ambas partes y por considerarlo así procedente el Tribunal, se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al Joven Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, por el lapso que le falta por cumplir, es decir, veintitrés (23) días, previéndose el mismo para el 31-10-06, en virtud de que dicha medida no es contraria al proceso de desarrollo Integral del Adolescente que es la finalidad que persigue la Ley, tal y como lo establece el Artículo 629 Ejusdem, aunado a que las metas trazadas en su Plan de Acción no han sido cumplidas cabalmente, encontrándonos en la fase en donde éste Tribunal tiene la facultad de hacer que se cumpla el contenido de los Artículo 646 y 647 Literal a) ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: Se acuerda oficiar al C.A.C. "Diego de Lozada" de la E.....