PRIMERO: Se impone al joven IDENTIDAD OMITIDA, identificado en auto, a cumplir con la medida de Libertad asistida, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (02) años, que dará cumplimiento tentativamente en fecha 05-05-2010, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal Vigente, en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Sección de Adolescentes, en fecha 27-03-08, la cual riela a las actas del presente expediente, del folio 197 al 204; se acuerda oficiar a la ENTIDAD DE ATENCION NUCLEOS DE APOYO FAMILIAR "CARMEN FERNANDEZ DE LEONI" DEL CIRCUITO NRO. 3, ubicado en la Urbanización Simón Bolívar al lado del bloque 15 Catia Parroquia Sucre del Distrito Capital, informándole sobre lo aquí decidido y que deberán remitir el plan de acción a e.....