ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, por el tiempo que le falta por cumplir siendo VEINTICINCO (25) DÍAS por cuanto la misma no es contraria a su proceso de desarrollo. Ahora bien, el joven Lucena Lanza Emir manifestó en esta audiencia estudiar administración en la Universidad Simón Rodríguez y visto el oficio N° 771-08 de fecha 04/03/2008 procedente del Circuito N° 1 en la cual manifiestan que hasta la presente fecha el joven Lucena Emir no ha sido supervisado, es por lo que se ACUERDA librar oficio al circuito antes mencionado a los fines de que supervise la Unidad Educativa mencionada anteriormente.