PRIMERO: Se impone al Joven Adulto IDENTIDAD OCULTA anteriormente identificado en autos, a cumplir con la MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de TRES (03) MESES contados a partir de la presente fecha 06/11/2.006 culminando la misma si la cumpliese a cabalidad en fecha 06/02/2.007, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 Código Penal, instándole a que cumpla a cabalidad con la medida; SEGUNDO: Con respecto a la primera regla de conducta impuesta deberá presentarse por ante la sede del Tribunal cada QUINCE (15) DÍAS. TERCERO: Asimismo, se deja expresa constancia que se le informó en esta audiencia al joven de autos, que la presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que el mismo incumpliere con la medida, acarreando la consecuencia de ser sancionado con PRIVACIÓN DE LIBERTAD hasta por un lapso de SEIS (06) ME.....