PRIMERO: Se impone al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA anteriormente identificado en autos, de la decisión que se desprende de la Sentencia cursante a los folios Nº 113 al 119 ambos inclusive del presente expediente la cual fuera dictada por el Juzgado Quinto de Control de esta misma Sección, en fecha 20-06-06, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 Código Penal, por el que se le sancionó a la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑOS contados a partir de la presente fecha 07/11/2.006 culminando la misma si la cumpliese a cabalidad en fecha 07/11/2.007, ya que se encuentra presente la Delegada de Guardia quien le haría la Receptoria luego de terminada la presente audiencia y asignándole su cita pertinente, dejándose constancia que se le explico al joven que el objeto de esta audiencia, es conocer lo que significa la Fase de Ejecu.....