Es por todo los razonamientos anteriormente expuestos que; este Juzgado Quinto de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La Cesación por cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que fuera impuesta al joven: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, nacida en fecha 01-10-1987, de estado civil soltera, hija de Águeda Meza Cuenta (v) y Carlos Villamizar (v), residenciado en: Calle Real de Monte Piedad, Calle Colombia, Callejón El Tapón, Casa Nº 14-14, 23 de Enero, Caracas, por el lapso de UN (01) AÑO, dictada por el Juzgado Tercero de Juicio en fecha 29-06-05 y como consecuencia de ello se decreta la libertad plena de la joven supra identif.....