PRIMERO: Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado en autos, a cumplir la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, contados a partir de la presente fecha 10/01/2.008 culminando la misma si la cumpliese a cabalidad en fecha 01/05/2.009, por la comisión del delito ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 357 del Código Penal, según sentencia emitida por el Juzgado Décimo de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, instándole a que cumpla a cabalidad con la medida; en consecuencia, se acuerda librar oficio a la Unidad de Formación Integral al Adolescente con Medida no Privativa de Libertad Circuito 4. Pablo Herrera Campis", a los fines de informarle sobre lo aquí decidido y que deberán remitir el Plan Acción a este Juzgado, en un lapso no mayor de un mes, debiendo establecerse en el mismo.....