Este Tribunal Quinto de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que atribuye al Juez de Ejecución, la facultad de revisar las medidas, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA, la solicitud interpuesta por la Defensa, en la cual solicita se acuerde una Medida de Servicios a la Comunidad, por cuanto esta medida no es capaz de brindar al Joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), el Equipo multidisciplinario que lo aborde y logre una adecuada convivencia familiar y social en consecuencia Acuerda MA.....