PRONUNCIAMIENTO: "Oído lo expuesto y solicitado por la Ciudadana Fiscal en su exposición como punto previo y estando de acuerdo la Defensa y el sancionado y siendo que efectivamente revisada la Audiencia de Revisión de Medida, efectuada en fecha 01-08-06, se desprende que en el PRIMER pronunciamiento, la ciudadana Juez, Acordó la Sustitución de la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por la MEDIDA DE SEMI LIBERTAD, establecida en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso que le restaba por cumplir en esa oportunidad que era de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, siendo que el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente establece que la duración de la Medida de Semi Libertad, no podrá exceder de un año; motivo por el cual, quien decide, considera procedente lo solicitado por la Representante de la Vindicta Pública y est.....