PRIMERO: Se impone al Joven Adulto IDENTIDAD OCULTA anteriormente identificado en autos, a cumplir con la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha 13/11/2.006 culminando la misma si la cumpliese a cabalidad en fecha 13/11/2.007, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 Código Penal, instándole a que cumpla a cabalidad con la medida, dejandose constancia que se le explico al joven que el objeto de esta audiencia es conocer lo que significa la fase de ejecucion, asi como las partes que avtuan en la mismao siendo el Fiscal del Ministerio Plico y Defensa Publica Penal de Adoelscentes istintas por cuanto nos encontramos en otra fase y las cuales actuaran de manera proactiva en la ejecucion de la sanciaon, asimismo, le notifico al joven claramente del deber en que se encuentra de asistir a cada.....