PRIMERO: Visto el contenido del Informe Evolutivo que corre inserto a las actuaciones, se observa que ha habido grandes logros, no obstante a ello se desprende del mismo que no han podido realizar el Informe del Area Social y que necesita ser reforzado en el área Educativa, es por lo que se acuerda MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el tiempo que le resta de la sanción, es decir Cuatro (04) meses y Nueve (09) días, la cual cumplirá tentativamente el 24-05-08, toda vez que dicha medida no le es contraria a su proceso de desarrollo, aunado al hecho de que el mismo se encuentra en los actuales momentos recibiendo tratamiento Psicoterapéutico por su problemática del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin que ello signifique que no pueda ser nuevamente revisada tal como lo establece la ley especial, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGU.....