Quien en uso de las atribuciones legales conferidas por la ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta por este Tribunal en fecha 25/01/2.006 al Joven Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),, identificado en autos anteriores, por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES y QUINCE (15) DÍAS, contados a partir de la presente fecha (15/06/2.006) culminando en todo caso si cumpliese a cabalidad con la misma en fecha (30/07/2.007) por la comisión del DELITO ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal; SEGUNDO: Se acuerda oficiar al C.A.C. "Diego de Lozada" de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad con la finalidad de que se reformule el Plan de Acción en todas las áreas, señalando las metas trazadas a corto, mediano y largo plazo en forma cualitativa y cuantitativa, es decir indicando la fecha de inicio y culminación de las mismas, asimismo, informarle al psicólogo del Equ.....