En uso de las atribuciones legales conferidas por la ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se impone a la joven adolescente OMITIDO a la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, y a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, todo de conformidad con los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo consignar carta de residencia ante este despacho, a fín de determinar la procedencia de declinatoria de la presente causa al Tribunal reejecución del Estado Aragua, asimismo, instándole a que cumpla a cabalidad con la medida de Libertad Asistida, y explicándole que la misma consiste en un régimen de vida al cual debe someterse, asistido por un equipo técnico integrado por un psiquiatra, un psicólogo y un trabajador social, los cuales elaborarán un Plan de Acción con metas a cumplir a corto, mediano y largo plazo; por lo que su libertad estará restringida, en virtud que deberá estar sometido.....