Por todo lo anteriormente narrado y visto que en este mismo día se da cabal y efectivo cumplimiento de la Medida de Servicios a la Comunidad que le fue acordada en su oportunidad al joven: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, de 18 años de edad, nacido en fecha 30-12-1989, de estado civil soltero, hijo de Lino Navarro (v), residenciado en: Carretera Vieja de los Teques, Barrio el Guanabano, Escalera Ruiz Pineda, Casa Nº 45, Las Adjuntas, Parroquia macario, Municipio Libertador, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en uso de sus atribuciones y por autoridad de la Ley PROCEDE a DECRETAR DE OFICIO EL CESE DEFINITIVO DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD de conformidad con establecido en los artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia NO SE ORDENA SU LIBERTAD PLENA, por cuanto se encuentra dando cumplimiento a las medida de Libertad Asistida y.....