PRIMERO: Oído a las partes y al Equipo Técnico adscrito al Centro de Formación Integral Carolina Uslar, el Tribunal hace las siguientes consideraciones: Revisado el Plan Individual que le fuera elaborado al joven IDENTIDAD OMITIDA, así como cada uno de los Informes Evolutivos que cursan a las actas del expediente, recibidos en este Despacho, en fechas 2-02-07, 26-08-07, 26-07-07 y 29-11-07, se evidencia que el joven cumplió cabalmente con las metas psicopedagógicas y académicas establecidas en su Plan Individual y que igualmente con respecto a las metas en el área psicológica y social, se desprende de los dos primeros informes, que el mismo presentó un comportamiento ajustado a la normativa institucional, manteniendo una conducta de respeto y colaboración en todo momento hacia sus pares y figuras de autoridad, había tomado conciencia y reflexionado sobre la naturaleza y consecuencias del delito cometido, inclusive participó sobre talleres relacionado con la materia; de otra parte.....