primero: se impone al adoelscentye IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado en autos, a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del NIño y del Adolescente, por el lapso de once (11) meses y Dos (02) días, contados a partir de la presente fecha 19-02-08 culminando la misma si la cumpliese a cabalidad en fecha 21-01-09, por la comisión del delito VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código penal, tal como consta en la audiencia de sustitución de la medida de fecha 07 de agosto del año 2007, se acuerda librar oficio a la Unidad de Formación Integral al Adolescente con medida no Privativa de Libertad Circuito 2 Diego de Lozada, a los fines de informarle sobre lo aqui decisido y que deberan remitir el Plan de Acción a este Juzgado, en un lapso no mayor de un mes, debiendo establecerse en el mismo las metas a corto, mediano, y largo plazo ajustado al tiempo de cu,plimeinto de la .....