PRIMERO: Acuerda la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE SEMI-LIBERTAD, por el tiempo que le resta por cumplir el cual es SEIS (06) MESES y UN (01) DÍA, culminando la misma en fecha 20/06/2.007, por cuanto se ha demostrado que la misma no le está siendo contraria a su proceso de desarrollo, si bien es cierto ha cumplido con algunas metas, no es menos cierto que no ha finalizado con todas ellas; SEGUNDO: En cuanto a la solicitado por el joven adulto, en relación a que se le conceda un permiso los días 24 y 31 de Diciembre de 2006, para compartir con sus familiares, se acuerda el permiso en relación a los días 24 y 31 de diciembre de los corrientes, a fin de que el mismo comparta con su familia, debiendo presentarse en el Centro el día 25 de diciembre de 2006 y 1 de enero de 2007 a las 2:00 horas de la tarde; Asimismo, se deja expresa constancia que se le informó en esta audiencia al joven de autos, que la presente decisión está sujeta a .....