PRIMERO: Se acuerda MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que fuera impuesta al sancionado, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, establecido en el artículo 455 y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICITROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas" la cual una vez practicado el computo por secretaria culminaría de cumplirla tentativamente en fecha 20/08/2008, por considerar revisado el Informe Evolutivo, que no es contraria a su proceso de desarrollo y que la misma está encaminada a lograr la finalidad de la sanción, como es la formación integral del sancionado y su adecuada convivencia social y familiar, sin perjuicio del derecho que tiene el sancionado a una nueva revisión de la medida, conforme al artículo 646, literal e) de nuestra Ley Especial SEGUNDO: Se acuerda .....