DECISION. PRIMERO: Visto lo expuesto y solicitado por cada una de las partes, es evidente de que en ningún momento ha podido de ninguna manera justificar la no asistencia tanto a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad como a los llamados efectuados por este Juzgado, por lo que en consecuencia DECRETA EL INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA), identificado en autos, tal y como lo solicitó la Representación Fiscal, contados a partir de la fecha de su detención 18/09/2.009 todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aplicándose igualmente el contenido del Artículo 641 Ejusdem, asimismo, visto lo manifestado por el joven y su defensa en sus exposiciones con respecto a la Declinatoria de la Causa, se acuerda la misma por lo que se en consecue.....