PRIMERO: Acuerda la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo que le resta por cumplir el cual es UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, culminando la misma en fecha 24/05/2.008, por cuanto se ha demostrado que la misma no le está siendo contraria a su proceso de desarrollo, y se evidencia en el informe evolutivo que el mismo no ha mostrado ningún avance; SEGUNDO: El Juez de Ejecución, tiene la atribución de revisar las medidas por lo menos una vez cada SEIS (06) MESES, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente conforme a lo preceptuado en el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que atribuye; TERCERO: Asimismo, se deja expresa constancia que se le informó en esta audiencia al joven de autos, que la pre.....