PRIMERO: Se impone al joven ALVARADO DIAZ YARLY XAVIER, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.223.905, identificado en autos, a cumplir las medidas de SEMI-LIBERTAD, prevista en el artículo 627 ejudem, por el lapso de OCHO (08) meses, la cual dará cumplimiento tentativamente, en fecha 23-12-08, si la cumpliera a cabalidad, y una vez culminada dicha medida, le será impuesta la medida de LIBERTAD ASISTIDA, conforme lo establece el artículo 626 Ibidem, por el lapso de UN(01) año, en virtud de que las medidas fueron realizadas de manera consecutivas por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 357 parte in fine, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circu.....