PRIMERO: Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir con la medida de PRIVACION D ELIBERTAD, establecida en el literal "f" del articulo 620 y 628 paragrafo segundo literal "a" de la Ley Organica para la Proteccion del NIño y del Adolescente, por el lapso de un (01) año, así mismo del computo practicado en esta audiencia se evidencia que hasta el día de hoy ha cumplido cinco (05) mese y veintisiete (27) dias, faltandole por cumplir un tiempo de seis (06) meses y tres (03) días y quela misma culmina el 27-07-08 y una vez culimnada esta se procedera a imponer la medida de Libertad Asistida por el paos de dos (02) años y culminada esta se le impodra la medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en el artículo 458 y 174 ambos del Código Penal, instandole a que cumpla a cabaliddocn la medida. SEGUNDO: como consecuencia de la medida que se acaba de imponer, por trat.....