Una vez visto todo lo anteriormente narrado, igualmente visto que en este mismo día se da cabal y efectivo cumplimiento a la Medida de Privación de Libertad que le fuere acordada en su oportunidad al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA), identificado en autos y siendo las Doce (12:00) horas del mediodía, no haciéndose efectivo aún el traslado del joven de autos para la celebración de la mencionada audiencia, culminando la misma en este día tal y como fue señalado anteriormente, este Tribunal procede a DECRETAR DE OFICIO EL CESE DEFINITIVO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los Artículos 647 Literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia ORDENA SU LIBERTAD PLENA, según lo establecido en el Artículo 645 Ejusdem, en consecuencia se acuerda librar Boleta de Egreso dirigida al Director del Internado Judicial Capital Rodeo II, a los fines de que se sirva impartir las ordenes pertinentes para que el prenombrado.....