PRIMERO: Visto lo solicitado por la Representación Fiscal y a la cual se adhirió la Defensa Pública Penal de Adolescentes N° 01, este Tribunal ACUERDA MANTENER LAS MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, establecida en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al Joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos y asimismo, se acuerda oficiar al Centro de Atención Comunitaria "Dr. Pablo Herrera Campins" a los fines de que sea verificada la información suministrada por el adolescente en la presente audiencia, es decir, la realización del curso en el Centro de Formación Profesional para Personas con Discapacidad (CEPRODISC) y se verifique si se encuentra laborando en la Empresa Cooperativa Mersal. SEGUNDO: Se le advierte al sancionado, que de volver a incurrir en los hechos que motivaron la realización de la presente audiencia, que conllevaran al incumplimiento de las medidas impuestas, se le aplicará las consecuenc.....