Es por todo los razonamientos anteriormente expuestos que; este Juzgado Quinto de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La Cesación por cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que fuera impuesta al joven: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, de 17 años de edad, nacido en fecha 23-04-1987, de profesión u oficio Estudiante de Mecánica, de estado civil soltero, hijo de Beda Alfonso (v) y padre desconocidos, residenciado en: Barrio Carpintero, Calle Santa Ana, Avenida Principal, Casa Nº 115, entrando por el Kiosco del señor Moncho, mas Abajo del Abasto Fatima, Municipio sucre, Estado Miranda, por el lapso de VEINTIOCHO (28) DÍAS, dictada por este Juzgado e.....