Quien en uso de las atribuciones legales conferidas por la ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se le impone al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA) identificado en autos anteriores de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el Artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de DOS (02) AÑOS por la comisión del DELITO ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Artículo 458 y 218 ambos del Código Penal Reformado, contados a partir de la presente fecha 28/06/2.006 culminando la misma si cumpliese cabal y efectivamente en fecha 28/06/2.008, haciéndole un llamado al joven para que cumpla con dicha medida, por cuanto si bien es cierto tal y como lo contempla el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se necesita su colaboración por que en la medida en que cumpla la sanción.....