Este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPNSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIERUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NO OPERA LA PRESCRIPCION de las medidas SEMI- LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, que le fuere impuesta al sancionado VARGAS COLLANTES RODOLFO EPIFANIO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.154.873, de 21 años de edad, nacido en fecha 06-12-86, hijo de Silvia Collantes (v) y de Epifanio Vargas (v), residenciado en Urbanización 23 de Enero, Sector el Mirador, Bloque 50, pisoi 5, apto. 516, Caracas, en el presente caso.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión en los Libros Copiadores de este despacho; quedan notificadas a las partes de la decisión en audienci.....