En uso de las atribuciones legales conferidas por la ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se impone al Joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con los artículos 620 literal d, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha 30/05/2006, culminando con la Medida de Libertad Asistida, en todo caso si cumpliese a cabalidad con la misma en fecha 30/05/2008. Asimismo, se deja constancia que se le impondrá de la medida de REGLAS DE CONDUCTA una vez cese dicha medida de LIBERTAD ASISTIDA, instándole a que cumpla a cabalidad con la medida y explicándole que la medida de Libertad Asistida, es una sanción establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consiste en un régimen de vida en el cual deberá someterse a la asistencia, control y orientación de personas capacita.....