este Juzgado Quinto de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: La Cesación por cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le fuera impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de OCHO (8) meses previsto para su cumplimiento y que fuera fijado según sentencia de fecha 02-11-2005, la cual fue dictada por el Juzgado Quinto de Control de la Sección de Adolescentes y que le fuera impuesta por este despacho en fecha 09-06-2005.-
SEGUNDO: La Libertad Plena al joven IDENTIDAD OMITIDA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.