Terminadas las exposiciones de las partes, toma la palabra la ciudadana Jueza, quien en uso de las atribuciones legales conferidas por la ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Impone al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA), identificado en autos, por la comisión del DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Vigente, a cumplir con la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA prevista en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, contados en principio a partir de la presente fecha 31/07/2.006 culminando si cumpliese a cabalidad con la misma en fecha 31/01/2.008; SEGUNDO: Se acuerda oficiar al C.A.C. "Diego de Lozada" de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, notificándoles de lo aquí decidido e igualmente para que nos remitan en un lapso no mayor de Treinta (30) Días, el respectivo Plan de Acción que se le elaborará al joven .....