Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara inadmisible la primera y tercera denuncia del recurso de apelación interpuesto, relativas a la declaratoria sin lugar de la solicitud de prescripción de la sanción, y sin lugar la sustitución de la sanción respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437, literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: admite a trámite la segunda denuncia el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano REINALDO ISEA CHIRINOS, Defensor Privado, en lo atinente a la declaratoria sin lugar de la nulidad absoluta, de conformidad con lo establecido en el artículos 432 433, 435, 436 y .....