Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: declara con lugar la primera denuncia presentada por la recurrente por falta de motivación de la medida cautelar impuesta al adolescente, con efecto de nulidad de la decisión recurrida únicamente el pronunciamiento Tercero, referido a la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al adolescente, para que otro juez de control distinto decida motivadamente lo que corresponda. 2.- Visto el pronunciamiento que antecede esta Corte Superior estima inoficioso entrar a conocer y decidir el segundo argumento, toda vez que su pretensión en cuanto a la nulidad del fallo se ha materializado. Cúmplase.-