declara INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano NÉSTOR R. PEREIRA FIGARI, en su carácter de Defensor Público Décimo Cuarto (14°) del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de marzo del año en curso, por el Juzgado Noveno de Primera instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara sin lugar la solicitud de nulidad de la Designación y Aceptación, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal a) del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa de los artículos 537 y 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.