Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano MARCO CIMINO, Defensor Público 4º de Adolescentes, toda vez que la decisión dictada en fecha 03 de diciembre de 2009, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, se encuentra debidamente motivada conforme a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no advirtiéndose violación alguna al debido proceso, derecho a la defensa y al principio de legalidad que hagan revocar la decisión dictada.