declara con lugar, la denuncia presentada por el recurrente por falta de motivación de las medidas cautelares impuestas, con efecto de nulidad del pronunciamiento cuarto de la decisión dictada el 02/11/2007, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, para que otro juez de control decida motivadamente lo que corresponda en cuanto a la determinación de la medida cautelar.