Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano José Agustín Reverón, Defensor Privado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y su procedencia será resuelta dentro de los 10 días hábiles siguientes, a la publicación de la presente decisión, tal como lo establece el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma se admite el escrito de contestación presentado por el Ministerio Público