declara con lugar la inhibición, planteada por la Juez Primera (1º) de Primera Instancia en función de juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas Abg. Evelyn Borrego Navarro, quien se inhibió de seguir conociendo la causa distinguida con el N° 410-10, nomenclatura de ese Juzgado, por manifestar y probar que se encuentra incursa en la causal contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.