declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la sentencia condenatoria dictada por el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto en el artículo 412 del Código Penal y en atención a lo establecido en el artículo 452, numeral 4 y 457, primer aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es dictar decisión propia, como en efecto se hace, declarando absuelto al ciudadano (identidad omitida), de conformidad con el artículo 65, ordinal 3º del Código Penal, en concordancia con el artículo 602, literal f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el cese inmediato de las medidas impuestas en su contra.