Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: declara con lugar la primera denuncia presentada por la recurrente, por incumplimiento de los presupuestos de la medida cautelar. En consecuencia, se revoca el pronunciamiento Cuarto de la decisión recurrida, referido a la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta a los adolescentes, contenida en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia se acuerda la libertad sin restricciones de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA). No obstante la Fiscalía deberá continuar con el curso de la investigación conforme a los pronunciamientos Primero y Segundo de la decisión dictada. Se acuerda remitir la presente causa al Juzgado a quo con el objeto que continúe c.....