Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana EUGENIA DEL VALLE CARABALLO, jueza del Juzgado Décimo en función de Control de la Sección de Adolescentes y Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al no encontrarse incursa en la causa establecida en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.