VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos esta Corte Accidental Segunda de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ANULA de oficio el fallo de fecha 31 de octubre de 2007 que pronunció el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Penal de Responsabilidad del Adolescente en contra del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud que en la parte Dispositiva de la decisión no establece expresamente la sanción que debe cumplir ni el plazo y la forma para dicho cumplimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, en total armonía con la decisión dictada p.....