Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara CON LUGAR de conformidad con los 157 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Damari Ramírez, en su carácter de Fiscal Centésima Décimo Primera (114º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal en contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de noviembre de 2015, en el que se decreto la medida cautelar contenida en el artículo 582, literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), ac.....