Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: declara sin lugar el planteamiento efectuado por el Ministerio Público, relativo a la inadmisibilidad del recurso. SEGUNDO: admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública 12º de Adolescentes y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.