DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Control de esta misma Sección, en fecha 18 de marzo de 2009, que niega la revisión de la medida cautelar sustitutiva, indicada en el literal "g" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por estar dicha decisión expresamente excluida del catálogo de decisiones apelables, previsto en el artículo 608 eiusdem; 264 infine, y 437 literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal.