PRIMERO: Se declara inadmisible la primera denuncia de conformidad con el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente. SEGUNDO. Se admite a trámite la segunda denuncia del recurso interpuesto de conformidad con el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 537 ejusdem. TERCERO: Admitido el recurso se resolverá dentro de los diez días hábiles siguientes de conformidad con la establecido en el artículo 450, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.