Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana EUGENIA DEL VALLE CARABALLO, jueza del Juzgado Décimo en función de Control de la Sección de Adolescentes y Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.