1.- Sin lugar los motivos segundo, tercero y cuarto del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana OLGA MOSQUERA, Defensora Pública 15° de Adolescentes. 2.- Parcialmente con lugar el motivo primero, con efecto de nulidad de la sentencia impugnada, únicamente en lo que respecta a la sanción impuesta, quedando firmes los aspectos relacionados con la corporeidad del delito y la culpabilidad, como consecuencia del procedimiento de admisión de los hechos realizada, motivo por el cual no será objeto de nuevo debate. Se ordena la remisión del expediente a un Juzgado de Control distinto al que conoció la sentencia parcialmente anulada, para que en audiencia con las partes, imponga la sanción que corresponda, debidamente justificada, con observancia de las pautas para la determinación de la sanción contenidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406, numeral 1°, de.....