V
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara con lugar el tercer motivo de apelación presentado por el ciudadano Néstor Pereyra Figari, Defensor Público 14 de Adolescentes, con efecto de nulidad de la sentencia dictada en fecha 13 de agosto de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, toda vez que la suspensiones no justificadas ni enmarcadas en los numerales 1 al 4 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, acordadas por la recurrida, violan el principio de concentración y continuidad, establecidos en los artículos 17 y 335 ejusdem. En consecuencia, se ordena la celebración de un nuevo juicio oral y privado, ante un Juez en función de.....